Atribuciones
Artículo 44.- El Tribunal contará con una Unidad de Género, cuyo objetivo será establecer e implementar acciones institucionales y procedimientos tendentes a incorporar la perspectiva y el enfoque de igualdad sustantiva entre géneros; estará adscrita a la Presidencia y tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Impulsar el enfoque de la perspectiva de derechos humanos y, en consecuencia, de la igualdad de género en el proceso de planeación, programación y presupuestación del Tribunal;
II.- Promover acciones tendentes a transversalizar los derechos humanos con perspectiva de género;
III.- Promover la institucionalización de los derechos humanos con perspectiva de género en el funcionamiento interno del Tribunal que permee en la estructura institucional y de recursos humanos;
IV.- Promover vínculos con organismos locales, nacionales e internacionales, así como instituciones públicas, privadas y sociales; entre otras afines, con el objetivo de desarrollar y establecer convenios generales o específicos que garanticen el respeto a los derechos humanos, el enfoque de la perspectiva de género y la no discriminación;
V.- Coordinar la difusión de los contenidos de las normativas local, nacional e internacional relacionadas con la materia, con apoyo de la Coordinación de Comunicación y Vinculación, así como, otras áreas;
VI.- Presentar a la Unidad de Transparencia el informe mensual que contenga la actividad de la Unidad de Género, así como proporcionarle la información que le sea requerida para la atención de solicitudes de transparencia relativa a su área;
VII.- Elaborar y presentar a la Presidencia del Tribunal, durante el mes de enero, el programa anual de trabajo de la Unidad de Género, así como rendir los informes mensuales correspondientes, a la Coordinación de Planeación y Evaluación del Desempeño;
VIII.- Ejecutar las actividades contempladas en el Programa Anual de Trabajo relativas a su área;
IX.- Rendir ante la Presidencia del Tribunal, a más tardar el quince de enero, su informe de actividades conforme al Programa Anual de Trabajo aprobado;
X.- Integrar y mantener actualizado el Archivo de Trámite correspondiente, conforme a la legislación aplicable, y
XI.- Realizar las demás actividades que le encomiende la Presidencia.
